ACTOR
¿QUÍEN ES?
Persona o entidad que es responsable última al promover una causa de canonización. Tiene autoridad para nombrar al Postulador y darle las facultades necesarias para que realice todo lo requerido en el proceso.
Persona o entidad que es responsable última al promover una causa de canonización. Tiene autoridad para nombrar al Postulador y darle las facultades necesarias para que realice todo lo requerido en el proceso.
¿QUÉ HACE?
· Recoge los documentos relativos al Siervo de Dios
· Nombra al Postulador que debe ser aprobado por las Sagrada Congregación para la Causa de los Santos.
POSTULADOR
¿QUÍEN ES?
Encargado de promover una causa de canonización. Recibe un mandato de su autoridad. Tiene un nombramiento oficial y es reconocido por la Sagrada Congregación para las Causas de Los Santos. Se prepara con un curso específico en Roma.
¿QUÉ HACE?
· Estudia la vida y redacta una Biografía de la Sierva de Dios.
· Recoge los escritos
· Prepara una lista de testigos.
· Presenta al Obispo la solicitud para la introducción de la causa (Supplex Libellus).
OBISPO
¿QUÉ HACE?
· Consulta a la Conferencia Episcopal
· Da a conocer a los fieles la petición y solicita antecedentes
· Pide a censores Teológicos el estudio de los escritos de la Sierva de Dios
· Nombra comisión de peritos en historia y archivística
· Pide a la Santa Sede el Nihil Obstat
· Decreto de la Introducción de la Causa
· Decreto que nombra al Tribunal Eclesiástico Diocesano
Sensores Teológicos: Emiten un juicio teológico a cerca de los escritos publicados de la Sierva de Dios, para ver si no hay nada que se oponga a la fe o buenas costumbres.
Peritos en historia y archivística: Equipo de expertos que estudia y verifica la autenticidad de todos los escritos de la Sierva de Dios. Redacta un perfil de su personalidad emanada de los documentos. Su relación es enviada por el Tribunal a la Sagrada Congregación para las causas de los santos. Son llamados a declarar como testigos de oficio.
Nihil Obstat: Es una comunicación que hace la Sagrada Congregación para las causas de los Santos de que no existe, en la Santa Sede ningún obstáculo para iniciar la causa que se propone. Obtenido este permiso el Obispo podrá iniciar formalmente la causa en su Diócesis.
Introducción: A través de lo cual el Obispo expresa que la causa de canonización tiene un sólido fundamento, que la Iglesia la toma en consideración, que se acoge la petición del Postulador, y que será llevada a un tribunal. Desde ese momento, todos los actos tendrán valor judicial y la candidata puede llamarse Sierva de Dios, pero no se le tributa culto alguno.
Tribunal Eclesiástico: Autoridad máxima en la fase Diocesana. Lo integra el Juez Delegado, el Promotor de Justicia y las notarias. Sesiona recibiendo las declaraciones de los testigos de visu y de oficio. Recoge el informe final sobre la autenticidad de todos los escritos de la Sierva de Dios y el perfil de personalidad que de allí se desprende. Eleva un informe final al Obispo de la Diócesis. Remite toda la documentación a Roma.
Juez Delegado: Representa al Obispo de la Diócesis donde se instruye la fase Diocesana. Debe ser sacerdote experto en Teología y en Derecho Canónico. Preside el Tribunal Eclesiástico y llama, por su propia iniciativa otros testigos de oficio.
Testigos de Visu. (De vista) Quienes han conocido, compartido o vivido con el Siervo de Dios. Dan su testimonio ante el Tribunal Eclesiástico, previo juramento de fidelidad a la verdad.
FASE DIOCESANA
Sesiones para la declaración de testigos
Ø Actas Procesales: Documento que contiene todas las declaraciones de todos los testigos citados por el Tribunal Eclesiástico Diocesano. Las originales llevan la firma del testigo y las copias van autenticadas por un notario en cada folio. Una vez aceptada la prueba documental pasa a ser parte también de estas actas.
Ø Documentos personales del Siervo de Dios. Son la Partida de Bautismo, Cédula de Identidad, Acta de profesión religiosa (si pertenece a alguna comunidad) o de ordenación sacerdotal, partida de defunción. Prueban la existencia histórica del candidato a la canonización.
Ø Escritos y pruebas de su autenticidad
Ø Prueba documental. Investigación e informe completos realizado por la comisión de peritos en historia y archivística y entregados por el presidente de dicha comisión al tribunal. Antes de cerrar la fase diocesana. Toda esta documentación se remite a Roma, para continuar con la siguiente fase del proceso.
Ø Declaración de Super Non Cultu. Declaración del Obispo donde se inició el proceso. Se envía junto con las actas a la Sagrada Congregación respecto de la observancia del Decreto del Papa Urbano VIII respecto la ausencia de culto que se brinda al Siervo de Dios, en relación a los signos encontrados en la inspección a la tumba, el lugar donde habitó y otros lugares en donde se podría dar culto en su honor. Verifica que no hubo un adelanto al juicio de la Iglesia.
Ø Decreto de publicación de Actas Procesales. Lo emite el Juez Delegado para que el Promotor de Justicia y el Postulador puedan leer todas las actas del proceso y tengan la posibilidad de pedir o presentar nuevas pruebas, documentos o testigos en algún punto importante, controvertido u oscuro.
Ø Trasunto. Todas las actas originales escritas durante el proceso deben quedar en los archivos de la curia diocesana. Por eso, es necesario preparar copias para enviar a la Sagrada Congregación para las causas de los Santos. Se envían dos ejemplares. La copia auténtica de estos originales se llama trasunto.
Ø Instrumentum Clausurae: Declaración en la que el notario da fe de que fue cerrado el proceso y que toda la documentación fue presentada y entregada al Postulador para que la lleve a Roma. Forma parte de la sesión de clausura de la fase diocesana del proceso. Aquí cesan las funciones del tribunal eclesiástico diocesano.
FASE ROMANA
Ø La SCCS examina si lo recibido es según las normas
Ø RELATOR. Redacta la Positio, documento que será presentado a consultores expertos en Teología para que estudien las cuestiones teológicas controvertidas, la autenticidad de las virtudes vividas en grado heroico por el Siervo de Dios y den su voto escrito.
Ø CARDENALES Y OBISPOS. Emiten su juicio
Ø SUMO PONTIFICE: Declaración de santidad de vida y heroicidad de virtudes.
Ø Un milagro
Ø Exhumación y reconocimientos de restos mortales
Ø Beatificación
Ø Nuevo milagro
Ø Canonización.
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